Constitución de la gran logia simbólica española
ARTíCULO PRIMERO
La Francmasonería, institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresista, tiene por objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la ética y la práctica de la solidaridad; trabaja por el mejoramiento material y moral, y por el perfeccionamiento espiritual, intelectual y social de toda la humanidad.
Tiene como principios la tolerancia mutua, el respeto a los demás y a uno mismo, y la absoluta libertad de conciencia.
Considerando que las concepciones metafísicas y religiosas son del dominio exclusivo de la apreciación de cada individuo, rechaza cualquier afirmación dogmática.
Tiene por divisa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
Cada Francmasón interpretará la invocación al Gran Arquitecto del Universo según le dicte su conciencia, con el mayor respeto hacia las diferentes interpretaciones y hacia los Hermanos que las sustentan.
ARTíCULO SEGUNDO
La Francmasonería tiene como deber extender hacia todos los componentes de la humanidad los lazos fraternales que unen a los Francmasones esparcidos por toda la superfície de la Tierra.
Recomienda a sus miembros propagar sus ideales a través del ejemplo, la palabra y los escritos, manteniendo en todo momento la necesaria discreción sobre los asuntos internos.
ARTíCULO TERCERO
Es deber de un Francmasón, en todo momento, ayudar, ilustrar y proteger a su hermano y defenderle contra cualquier injusticia.
ARTíCULO CUARTO
La Francmasonería considera al trabajo como uno de los deberes esenciales del hombre y honra igual el trabajo manual que el intelectual.
ARTíCULO QUINTO
La Francmasonería tiene signos y emblemas de alto significado simbólico que sólo pueden ser revelados por la Iniciación.
Estos símbolos presiden, en las formas determinadas por los distintos Ritos, los trabajos de los Francmasones, y les permiten reconocerse y ayudarse por toda la superficie de la Tierra.
La Francmasonería no impone ninguna interpretación dogmática de estos símbolos.
La Iniciación comporta varios grados:
Los tres primeros son los de Aprendiz, Compañero y Maestro. Este último es el único que da a los Francmasones la plenitud de los derechos masónicos.
Nadie puede ser dispensado de las pruebas prescritas por los rituales.
ARTíCULO SEXTO
La soberanía se ejerce a través del sufragio universal.
ARTíCULO SÉPTIMO
En las reuniones masónicas todos los Francmasones son iguales. No existen entre ellos más distinciones que las de la jerarquía impuesta por las diferentes funciones.
OBJETO, SEDE
Bajo el nombre de Gran Logia Simbólica Española existe una asociación constituida libremente por Logias Masónicas, formadas a su vez por Francmasones, que se han adherido a su Constitución y a sus Reglamentos Generales. Esta asociación se estructura de forma federativa y tiene por objeto poner en práctica los principios establecidos por su Constitución.
La Sede de la Gran Logia Simbólica Española está en Barcelona.
TERRITORIALIDAD
La Gran Logia Simbólica Española limita su territorialidad al Estado español. No obstante, por decisión expresa de la Asamblea General, podrá admitir la existencia de Logias bajo sus auspicios en otros Estados en los que no exista una Obediencia de carácter liberal, o en el caso de Logias que deseen expresamente trabajar en alguna de las lenguas oficiales del Estado Español, fuera de este.
RITOS
El Rito de la Obediencia es el Escocés Antiguo y Aceptado, y en este Rito se realizan todos trabajos que la Obediencia reúna. Ello no es óbice para que, a nivel de Logia, se puedan autorizar otros Ritos reconocidos.